Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral

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II. Población Objetivo

 

Trabajadores Colombianos de Regreso

 

Para el Gobierno Nacional es muy importante gestionar políticas y herramientas que faciliten la inserción laboral de aquellos colombianos que regresan al país con la intención de vincularse laboralmente. Por lo anterior, el Estado está desarrollando ciertas acciones que generarán beneficios para los colombianos que ingresan nuevamente al territorio nacional.

RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (RETORNADOS)

Cuando un emigrante que se encuentra en otro país diferente al de su origen y toma la decisión de volver a su país se le denomina migrante retornado. Colombia, tiene la ley 1565 de 2012 en la cual se dictan las disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. En esta ley, en el artículo 3 mencionan 4 tipos de retorno:

Retorno solidario: es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Retorno humanitario o por causa especial: es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.

Retorno laboral: es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.

Retorno productivo: es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.

Dentro de la mencionada ley, en el artículo 2 se encuentran los requisitos que deben cumplir los beneficiarios:

  1. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses.
  2. Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.
  3. Ser mayor de edad.

Precisamente en el marco de la Ley 1565 de 2012 y de las competencias que le son adjudicadas tanto al Ministerio del Trabajo como al Ministerio de Relaciones Exteriores, estas dos entidades, junto con la Organización Internacional para las Migraciones, suscribieron un Convenio de Cooperación, con el objetivo de promover, articular y monitorear las iniciativas de orientación y acompañamiento al retorno laboral en las seis zonas de mayor recepción de colombianos retornados y registrados en el Registro Único de Retornados (RUR). Estas zonas corresponden a los departamentos de Cundinamarca, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico, Santander y Antioquia.

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